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Visitantes extranjeros

El Artículo 31 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que:

Artículo 31. Los extranjeros con calidad de turistas de conformidad con la Ley General de Población que retornen al extranjero por vía aérea o marítima, podrán obtener la devolución del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en la adquisición de mercancías.

Para mayor información:

SAT
Servicio de Administración Tributaria
01 800 INFOSAT
www.sat.gob.mx


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